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5/19 Ante las manifestaciones convocadas por distintos sectores de la sociedad, el Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, Jordán Rodas Andrade

Manifiesta:

El 12 de enero de 2019, la Corte de Constitucionalidad otorgó Amparo Provisional a los diputados Sandra Morán y Enrique Álvarez, en el que ordena al Presidente de la República y al Ministro de Gobernación tomar las medidas necesarias para proteger el derecho a la libre locomoción y manifestación, con el objetivo de garantizar a todas las personas el ejercicio pleno e irrestricto de sus libertades y derechos consagrados en la Constitución. Para el cumplimiento de lo ORDENADO deberán requerir la colaboración del Procurador de los Derechos Humanos para observar y mediar en caso sea necesario. El Procurador de los Derechos Humanos, con base en su mandato constitucional para la defensa de los derechos humanos y la supervisión de la administración pública, desplegará a los 30 equipos de las auxiliaturas en todo el país y en la ciudad de Guatemala desplegará varios equipos más, con el objeto de verificar el respeto y protección de los derechos humanos de la población en general.

Solicita:

Al Director de la Policía Nacional Civil, con fundamento en el Amparo Provisional mencionado, garantizar el derecho a la manifestación y libre locomoción. Al Ministro de la Defensa Nacional, no desplegar a elementos del Ejército de Guatemala durante las manifestaciones, ya que en los 2 años anteriores han estado alrededor del Congreso de la República, con armamento de alto calibre, intimidando a ciudadanas y ciudadanos que han manifestado en forma pacífica. Pide, además, al Ministro de Gobernación y al Director de la Policía Nacional Civil que durante las jornadas de las manifestaciones se garanticen los derechos humanos de los agentes de la Policía Nacional Civil, especialmente brindarles alimentación, agua pura y condiciones dignas para desempeñar su labor.

Exhorta:

A todas las personas para que ejerzan su derecho de manifestación conforme lo establece el artículo 33 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en forma pacífica y respetando la libertad de expresión de cada grupo o sector, sin caer en provocaciones y evitando cualquier tipo de confrontación. Las manifestaciones pacíficas cumplen con una importante función democrática, ya que permiten la defensa y reivindicación de los derechos humanos.

Guatemala, 14 de enero de 2019

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