Recuerda
Que en concordancia al artículo 5 de la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, el Estado de Guatemala y en especial el Ministerio Público, tienen la obligación de garantizar que toda denuncia recibida por violencia contra la mujer debe ser atendida y diligenciada de forma ágil y sin retardos para asegurar la pronta protección de la víctima.Exhorta
A las autoridades del Sistema de Justicia, priorizar la protección integral de la exmagistrada, gestionando de inmediato medidas de seguridad para ella y para su familia, y agilizar todas las diligencias de investigación necesarias para evitar la impunidad en los hechos de violencia sistemática que el exmagistrado Jorge Mario Valenzuela ha ejercido en contra de ella, ello en cumplimiento a lo establecido en la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” y en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer “CEDAW”Guatemala, 21 de marzo de 2020